REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020596
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos REGULO JOSE BARRETO y MARIA ELENA CHAPARRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.918.378 y Nº 6.426.294, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ALICIA VARGAS MARCANO, plenamente identificada en autos; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 15/01/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de transcribir el apellido del uno de los solicitantes como “BARETO”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “REGULO JOSE BARETO” deberá decir: “REGULO JOSE BARRETO” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de Enero de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-S-2007-020596
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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