REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008545
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo al juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria presentada por la Profesional del Derecho EBISSAY M. ROMERO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.235, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.708; y visto en especial el auto que riela a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) de fecha 16/06/2008, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al accionante a adecuar el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo que ya ha transcurrido un tiempo prudencial y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionado no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-S-2008-008545
Motivo: Acción Mero Declarativa
CAPR/AGV/Shirley.
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