REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2007-015071
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo del juicio de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE BELLO RIGUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.878.632, contra la ciudadana IRMA BEATRICE VASSALLO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.884.693, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS ; y en especial la comunicación emanada por el Equipo Multidisciplinario Nº 7 suscrito a este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual en contestación al oficio Nº 4704, de fecha 19 de Septiembre de 2007, informan a esta Sala de Juicio que los ciudadanos LUIS ENRIQUE BELLO RIGUAL e IRMA BEATRICE VASSALLO OVIEDO, plenamente identificados, manifestaron personalmente ante ese Equipo Multidisciplinario, haber llegado a un convenimiento, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Alcaldía, motivo por el cual no era necesario la continuidad del presente juicio. En tal sentido, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2007-015071
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.