REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de Octubre de 2008
198º y 149º
Asunto N° AP41-U-2008-000303.- INTERLOCUTORIA Nº 80
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2008, por la ciudadana MARÍA EUGENIA LUQUE C., titular de la cédula de identidad Nº 16.246.426, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.918, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “VASOS VENEZOLANOS, C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
I.I.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y en especial el señalado en el Capítulo I.I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
I.II.- PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Se reproduce el valor probatorio del Principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 273 del vigente Código Orgánico Tributario y 509 del Código de Procedimiento Civil.-
I.III.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio del documento señalado en el Capítulo I.III del Escrito de Promoción de Pruebas, que fue consignado anexo al Escrito Recursorio al momento de la interposición, agregado en el expediente a los folios ciento veintiséis (126), ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128).-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000303.-
GFR/dgo.-
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