REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000024.- Interlocutoria N° 86.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha trece (13) de Diciembre de 2.007, por ante la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), por el ciudadano José Ivo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.295.425, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “LICORES LA CANDELARIA, C.A”, asistido por la ciudadana Natividad del Pilar Cabrera Marichal, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.119.072 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.738, en contra de la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-07-0172 de fecha quince (15) de Noviembre de 2.007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.007, confirmándose la Resolución N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0079 de fecha veinticinco (25) de Julio de 2.007, emanada de la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, en la cual se impuso a dicha contribuyente, Multa por la cantidad de 30 U.T. y se le exhortó al pago de tributos causados por concepto de Renovación del Expendio de Bebidas Alcohólicas para los años 2004 por Bs. 494.000,00, 2005 por Bs. 588.000,00 y 2006 por Bs. 672.000,00, para un monto total de Bs. 1.754.000,00, ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 1.754,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del primero (1°) de Enero de 2.008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-




ASUNTO: AP41-U-2008-000024.-
GFR/gbp.-