REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000115.- INTERLOCUTORIA N° 88.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha quince (15) de Octubre de 2.008, por el ciudadano ALBERTO J. MELENA MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° 3.711.449 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.834, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A.”, mediante el cual señala “…ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA PROMUEVO LAS SIGUIENTES…”, contenidas en el punto único de dicho escrito “…QUE LA PRESENTE CAUSA PUEDE SER RESUELTA CON LOS ELEMENTOS QUE CONSTAN O DEBEN CONSTAR EN LOS AUTOS, COMO LO ES EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE FUERON SUFICIENTEMENTE EXPLANADAS EN EL ESCRITO RECURSORIO CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS, LOS CUALES SOLICITO SEAN EXHAUSTIVAMENTE EXAMINADOS Y VALORADOS CONFORME A DERECHO…”; el Tribunal luego de un análisis de los autos observa que, una vez admitido el presente recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 72, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008, sin que hubiese habido oposición por parte de la Administración Tributaria, quedó la causa abierta a pruebas, siendo el día Jueves veinticinco (25) de Septiembre de 2.008, el primer día de los diez (10) días de despacho del lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, venciendo el lapso en referencia el día Viernes diez (10) de Octubre de 2.008 inclusive, sin que durante el mismo las partes hubiesen hecho uso de ese derecho.
Así las cosas y visto que del cómputo efectuado se desprende, que la consignación del Escrito de Promoción de Pruebas por parte del apoderado judicial de la recurrente, fue realizada el día quince (15) de Octubre de 2.008, es decir al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A.”.-
El Juez Temporal,

Gabriel Angel Fernández Rodríguez.-
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


ASUNTO N° AP41-U-2008-000115.-
GFR/dgo.-