REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: N° AP41-U-2008-000396.- INTERLOCUTORIA Nº 91
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Juan Vicente Noguera García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.139.502, abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el N° 131.767, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ELECTRÓNICA CENTRO C.H., C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000087 de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha nueve (9) de Septiembre de 2.007, en contra de la Resolución N° 4154 (Decisiones 1/18 a la 18/18), contenida en las correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha nueve (09) de Marzo de 2.007, signadas bajo los siguientes números:
Ejercicio Fiscal N° de Planilla de
Liquidación Monto
05/2003 01-10-01-2-26-002643 4.032.000,00 (Bs.F. 4.032,00)
06/2003 01-10-01-2-26-002637 4.804.800,00 (Bs.F 4.804,80)
07/2003 01-10-01-2-26-002647 3.595.200,00 (Bs.F 3.595,20)
08/2003 01-10-01-2-26-002638 4.401.600,00 (Bs.F 4.401,60)
09/2003 01-10-01-2-26-002636 4.939.200,00 (Bs.F 4.939,20)
10/2003 01-10-01-2-26-002635 4.972.800,00 (Bs.F 4.972,80)
11/2003 01-10-01-2-26-002651 2.923.200,00 (Bs.F 2.923,20)
12/2003 01-10-01-2-26-002641 4.099.200,00 (Bs.F 4.099,20)
01/2004 01-10-01-2-26-002649 3.460.800,00 (Bs.F 3.460,80)
02/2004 01-10-01-2-26-002650 3.292.800,00 (Bs.F 3.292,80)
03/2004 01-10-01-2-26-002645 3.830.400,00 (Bs.F 3.830,40)
04/2004 01-10-01-2-26-002646 3.595.200,00 (Bs.F 3.595,20)
05/2004 01-10-01-2-26-002640 4.166.400,00 (Bs.F 4.166,40)
06/2004 01-10-01-2-26-002634 4.972.800,00 (Bs.F 4.972,80)
07/2004 01-10-01-2-26-002644 3.998.400,00 (Bs.F 3.998,40)
08/2004 01-10-01-2-26-002648 3.561.600,00 (Bs.F 3.561,60)
09/2004 01-10-01-2-26-002639 4.200.000,00 (Bs.F 4.200,00)
10/2004 01-10-01-2-26-002642 4.032.000,00 (Bs.F 4.032,00)
Bs. 72.878.400,00 (Bs.F 72.878,40)
emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se imponen multas, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondientes a los períodos impositivos comprendidos entre Mayo de 2.003 y Octubre de 2.004 ambos inclusive, por el monto total de Bs. 72.878.400,00 ahora re-expresada en la cantidad de Bs.F. 72.878,40 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01-01-2008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000396.-
GFR/mtr.-
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