REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N°: AF41-U-1991-000005. INTERLOCUTORIA N° 94.-
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de Octubre de 2.008, suscrita por la ciudadana Belén León Celaya, titular de la Cédula de Identidad N° 4.667.619 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.127, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consigna el FINIQUITO (LEY DE REMISION TRIBUTARIA) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2008-1960 de fecha dos (02) de Junio de 2.008, otorgado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley de Remisión Tributaria de 1.996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945, de fecha veinticuatro (24) de Abril de 1.996 aplicable rationae temporis, y 9° literal d) del Instructivo para la interpretación y aplicación de la Ley de Remisión Tributaria, de fecha siete (07) de Mayo de 1.996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.957, de fecha trece (13) de Mayo de 1.996, en concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-1.980 al 31-12-1.980, por la cantidad de Bs. 11.583.192,76; así como la Multa, e Intereses Moratorios derivados del mismo por la cantidad de Bs. 5.793.031,94 y Bs. 8.909.771,81 cantidades equivalentes a Bs.F. 11.583,19, Bs.F. 5.793,03 y Bs.F. 8.909,77 respectivamente, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06-03-2007; anulándose al efecto las Planillas de Liquidación y pago Nos. 01-1-78-000001 y 01-1-78-000002, expedidas en fecha veinte (20) de Octubre de 1.989, por la extinta Dirección de Control Fiscal, adscrita a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda (hoy del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), y en consecuencia deja expresa constancia que la mencionada contribuyente ha pagado por concepto del referido impuesto la cantidad de Bs. 7.181.579,51 equivalentes actualmente a Bs.F. 7.181,58 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01-01-2.008, según Planilla de Pago N° H-97-07-130913, pagada en la Oficina Principal del Banco Central de Venezuela, en fecha veintinueve (29) de Julio de 1.998, lo cual constituye el 62% del Impuesto adeudado, correspondiendo dicho porcentaje al aplicable según la fecha de presentación de la solicitud del beneficio de remisión tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley; este Tribunal de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, habiendo cesado el interés legítimo de la accionante, declara Homologado el referido FINIQUITO, y concluido el procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del asunto previa la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Representante Legal de la Contribuyente MARAVEN, S.A. (ahora, PDVSA PETROLEO, S.A) y/o a su Apoderado Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 277 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez
ASUNTO N°: AF41-U-1991-000005.
Asunto Antiguo N°: 660.
GFR/ld.-
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