REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de 2.008
198º y 149º
INTERLOCUTORIA Nº 97
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Henry Escalona Melendez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.342.407, abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el N° 14.629, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AGENCIA DE LOTERIAS COLINAS., C.A”, en contra de la Resolución Imposición de Sanción No. 258 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que procedió a imponer multas por incumplimiento de deberes formales y en consecuencia ordenó emitir las Planillas de Liquidación N° 01-10-01-2-28-000184 por un monto de Bs. 690,00, N° 01-10-01-2-26-000237 por un monto de Bs. 55.200,00, N° 01-10-01-2-27-000368 por un monto de Bs. 1.380,00 y N° 01-10-01-2-27-000370 por un monto de Bs. 575,00, todas de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2008, para el periodo fiscal 01-02-07 al 28-02-07; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000401.-
GFR/mtr.-
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