REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : AP41-U-2008-000417 INTERLOCUTORIA Nº 96.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha primero (1°) de Julio de 2008, por los ciudadanos Emilio Pittier Octavio, Gabriel Ruan Santos, Ingrid García Pacheco y William Branz Neri, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.349.345, V-3.176.590, V-6.913.714 y V-16.248.430, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.829, 8.933, 35.266 y 121.387 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “LA PRIMERA CASA DE BOLSA, C.A.”, en contra del Acto Administrativo identificado bajo el N° 000226 de fecha veintidós (22) de Mayo de 2.008, suscrito por la ciudadana Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual determinó deudas por un monto total de Bs.F. 158.982,01 en concepto de diferencias de aportes no depositados ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, e intereses moratorios a cargo de la recurrente, ratificándose el contenido del Acta de Fiscalización N° 1 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2.008, suscrita por la ciudadana Lourdes G. de Coriano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.748.534, funcionaria adscrita al BANAVIH; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Angel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.
Asunto: AP41-U-2008-000417.-
GAFR/félix.-
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