REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000241.- INTERLOCUTORIA Nº 84
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintinueve (29) de Abril de 2.008, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ROMERO MEDINA, GIANFRANCO FRAZZETTA S. y ADRIANA MIRABELLA M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.389.072, 6.749.461 y 6.917.609 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.899, 73.742 y 40.026 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “EL RESORTE ELRECA, C.A. (ELRECA)”, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° 3.500 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-10-1-2-26-000106, ambas dictadas en fecha catorce (14) de Febrero de 2.008 por la cantidad de Bs.F. 124.200,00 en concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO N° AP41-U-2008-000241.-
GFR/dgo.-
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