REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000388.- Interlocutoria N° 83.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de Junio de 2.008, por los ciudadanos Wilmer Rosales Díaz y Carla E. Loyo Miot, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.712.668 y 15.370.865 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.867 y 123.288 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la aportante “HOLLY IMPORT, C.A.”, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-05-16 de fecha siete (07) de Mayo de 2.008, emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual se declaró Parcialmente Procedente el escrito de descargos presentado en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.007, quedando obligada dicha contribuyente a cancelar la cantidad de Bs.F. 3.886,00 por concepto de Aportes del 2%, y Bs.F. 3.652,84 en concepto de Multa, correspondiente al período comprendido desde el 1er. trimestre del año 2.003 hasta el 4to. trimestre del año 2.006; Ajuste al Acta de Reparo N° 001-07-501 de fecha veinte (20) de Marzo de 2.008 e Informe adjunto especificado como Aportante INCE N° 162024, de fecha diez (10) de Marzo de 2.008; Acta de Reparo N° 001-07-501 de fecha trece (13) de Marzo de 2.007 y notificada a la aportante en fecha veinte (20) de Marzo de 2.007; Informe de Fiscalización Aportante INCE N° 162024, notificado al contribuyente en fecha veinte (20) de Marzo de 2.007; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la aportante y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000388.-
GFR/gbp.-
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