REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000630

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de diciembre de 2007 (folios 41 y 42), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el siete (07) de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, titular de la cédula de identidad N°. 5.145.364, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.301, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “RESTAURANT MARTINS Y REIS, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 11-A-Sgdo, de fecha trece (13) de febrero de 1981, en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0229, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2007 (folios 18 al 30), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 04-10-07 y en consecuencia confirma en todas y cada unas de sus partes la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0091, de fecha veinte (20) de julio de 2007 (folios 34 al 37), notificada el 08-09-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC), mediante la cual impone multa a la contribuyente por la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias y se exhorta a dicha contribuyente al pago de la Tasa en Timbre Fiscal, correspondiente a los períodos fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, por concepto de Renovación del Expendio de Bebidas Alcohólicas, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 494,00), QUINIENTOS OCHENTA y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 588,00), SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 672,00) Y SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 752,64), siendo la totalidad adeudada al Tesoro Metropolitano la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.506,64).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC), así como al Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 59 al 66), ambos inclusive, y (folios 117 al 118), ambos inclusive.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007 (folio 54), se libró Oficio N° 6.537, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el siete (07) de noviembre de 2007 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el siete (07) de diciembre de 2007 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.

En fecha quince (15) de enero de 2008 (folio 56) se recibió Oficio N° 05/2008, mediante la cual se informa que entre el siete (07) de noviembre de 2007 (exclusive), y el siete (07) de diciembre de 2007 (inclusive), han transcurrido veintiún (21) días hábiles.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2008 (folios 57 y 58), el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “RESTAURANT MARTINS Y REIS, S.R.L.”, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito mediante el cual solicita la Suspensión de los Efectos del acto impugnado.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC).


II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el siete (07) de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente RESTAURANT MARTINS Y REIS, S.R.L.” en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0229, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2007 (folios 18 al 30), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 04-10-07 y en consecuencia confirma en todas y cada unas de sus partes la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0091, de fecha veinte (20) de julio de 2007 (folios 34 al 37), notificada el 08-09-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC), mediante la cual impone multa a la contribuyente por la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias y se exhorta a dicha contribuyente al pago de la Tasa en Timbre Fiscal, correspondiente a los períodos fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, por concepto de Renovación del Expendio de Bebidas Alcohólicas, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 494,00), QUINIENTOS OCHENTA y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 588,00), SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 672,00) Y SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 752,64), siendo la totalidad adeudada al Tesoro Metropolitano la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.506,64).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/erika