REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082008000189.
ASUNTO: AP41-U-2008-000499.


OPOSICION A LA EJECUCION DE CREDITOS FISCALES

I. ANTECEDENTES.

En fecha 30-07-2008, la Abogada Lia Men, titular de la C.I No 6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.663, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento libelo contentivo de demanda por juicio ejecutivo contra la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A.

El presente asunto fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-07-2008.

Mediante auto de fecha 04-08-2008 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000499.

Mediante decisión de fecha 07-08-2008 se admitió la presente demanda por juicio ejecutivo y se ordeno intimar a la contribuyente.

En fecha 07-08-2008 se libro boleta de intimación dirigida a la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A.

Mediante decisión de fecha 07-08-2008 se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente y se ordeno librar comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practicara la medida acordada por este Tribunal.

En fecha 02-10-2008 fue consignada al expediente la boleta de intimación dirigida a la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A.

Mediante escrito de fecha 09-10-2008, la Abogada Sylvia Chapman INPREABOGADO No 31.405, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A, presento oposición al presente juicio ejecutivo.

Mediante diligencia de fecha 10-10-2008 la Abogada Dalia Rojas, INPREABOGADO No 77.240, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, solicito oficio complementario de la comisión de despacho que ordena el decreto de embargo ejecutivo, de igual forma solicito, se designara a esa representación fiscal correo especial.

En fecha 13-10-2008 este Tribunal dicto auto integrante de la Sentencia Interlocutoria No PJ0082008000131.

Mediante auto de fecha 14-10-2008 se comisiono al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practicara la medida acordada por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 14-10-2008, este Tribunal acordó, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, entregar a la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica la comisión librada al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

En fecha 14-10-2008 los Abogados Lia Men, Dalia Rojas, Glenda Cordero, y Rodrigo Felizola INPREABOGADOS Nos 128.663, 77.240, 75.670 y 76.881 respectivamente en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica, presentaron escrito de pruebas.


II. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION PRESENTADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE.

En el escrito de fecha 09-10-2008, presentado por la Abogada Sylvia Chapman INPREABOGADO No 31.405, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A, mediante el cual se opuso al presente juicio ejecutivo, se presentaron los siguientes alegatos:

Que “Estando dentro del lapso legal para ello, establecido en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, en nombre de mi Representada me opongo formalmente al presente proceso o juicio ejecutivo incoado en su contra por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en razón de que, en dicho juicio no se cumplió con el presupuesto de procedencia del mismo, establecido en el articulo 289 ejusdem.”

Que “en efecto el referido articulo 289 señala como requisito necesario, para que el titulo que sirve de base a la presente acción, contenga una obligación u obligaciones liquida y exigible.” (Subrayado de la contribuyente).

Que “en el presente caso, el titulo que se esgrime como documento fundamental de la acción si bien contiene una obligación liquida la misma aun no es exigible, pues tal como consta de los autos que corren al expediente No AP41-U-2007-000271 que cursa por ante este Tribunal, el acto del cual deriva tal documento es objeto de un juicio de Nulidad, de allí que aun no es definitivo y mal podría servir de fundamento a la realización de un acto que, caso de ser declarado su nulidad causaría un grave perjuicio a mi Representada.”

Que “en razón de lo expuesto solicito se declare con lugar la presente oposición, con los pronunciamientos de ley.”

III. FUNDAMENTO DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LOS SUSTITUTOS DE LA CIUDADANA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Que “es considerable el hecho ciudadano Juez, que el escrito de oposición no esta debidamente suscrito por la contraparte, lo que hace que el acto procesal no se enmarque dentro del principio de formalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el articulo 206 ejusdem …( )…”

Que “reproducimos el merito favorable de los autos a favor de nuestra representada, especialmente de lo que se desprende de la Intimación de Pagos de Derechos Pendientes identificada como GCE-DR-ACIM-2007-350 de fecha 30 de mayo de 2007 y debidamente notificada el 19 de junio de 2007, mediante la cual se procedió a requerirle a la contribuyente CLINICA EL AVILA, C.A., de acuerdo a la previsto en los artículos 211 al 214 del Código Orgánico Tributario, el pago de derechos fiscales pendientes correspondientes a la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 68.302.080,00) equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 68.302,08)”

Que “en cuanto al alegato de los apoderados de la contribuyente, el cual señalan que el titulo que se esgrime como documento fundamental de la acción judicial, si bien contiene una obligación liquida, la misma aun no es exigible, conforme a este señalamiento exponemos: la obligación tributaria contenida en el titulo ejecutivo supra identificado es efectivamente liquida, exigible y de plazo vencido, se basta a si misma para iniciar un procedimiento de ejecución sin necesidad previa de una declaración del Derecho. En efecto, la deuda reflejada en el acto administrativo recurrido, no ha sido pagada por la demandada tomando en cuenta que luego de las infructuosas gestiones de cobro realizadas y al haberse notificado valida y eficazmente el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes, dando con ello cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 211 al 214 del Código Orgánico Tributario, no existe titulo jurídico legitimo que impida su ejecución (exigible) toda vez que no ha sido satisfecho el crédito tributario originado por la multa impuesta, siendo en consecuencia perfectamente ejecutable el patrimonio del deudor, ante la contumacia al pago debido, es de plazo vencido, es cierta (no eventual o sujeta a condición suspensiva o resolutoria) y por ultimo esta determinada por la propia administración Tributaria al imponer la sanción pecuniaria.”

Que “por otra parte, la interposición del Recurso Contencioso Tributario, no suspende los efectos del Acto Administrativo contenido en las deudas exigibles, y en virtud a que este Honorable Tribunal no acordo la suspensión del mismo, permite a la administración Tributaria exigir el pago de los derechos pendientes que la demandada mantiene con la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 263 del mencionado Código.”

Que “de acuerdo a lo señalado anteriormente, Honorable Juez, queda plenamente comprobado que no procede la oposición presentada por el contribuyente CLINICA EL AVILA, C.A., por consiguiente solicitamos respetuosamente, se declare Sin Lugar la oposición a la ejecución de los créditos fiscales formulada a la mencionada contribuyente y en consecuencia DECRETE EL EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad total de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 68.302.080,00) equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 68.302,08)” (Resaltado de la Administración Tributaria).

III. MOTIVACION PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Considera este Tribunal, como punto previo, realizar las siguientes consideraciones referentes al escrito de oposición presentado por la representación de la contribuyente CLINICA EL AVILA C.A.

En este sentido, se observa que los sustitutos de la Procuradora general de la Republica, en el escrito presentado dentro de la articulación probatoria abierta en ocasión a lo previsto en el artículo 294 del Codigo Organico Tributario expusieron:

“es considerable el hecho ciudadano Juez, que el escrito de oposición no esta debidamente suscrito por la contraparte, lo que hace que el acto procesal no se enmarque dentro del principio de formalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el articulo 206 ejusdem …( )…”

Sobre este particular, quien Juzga advierte que del examen de los autos que conforman el presente expediente específicamente del documento poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 17-05-2005, bajo el No 15, Tomo 66, el cual riela a los folios 70-71, se desprende que la Abogada Silvia Chapman INPREABOGADO No 31.405, quien presento el escrito de oposición a la ejecución al presente juicio ejecutivo en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A., detenta la representación que se atribuye, por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece que el estado (mediante los Órganos Jurisdiccionales) debe garantizar una justicia sin delaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles; considera el escrito consignado en fecha 09-10-2008, por la Abogada Silvia Chapman en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A. como presentado por la misma. Así se declara.

Aclarado lo anterior, este Tribunal entra a conocer sobre la oposición a la ejecución realizada por la representación de la contribuyente accionada en juicio ejecutivo, mediante escrito de fecha 09-10-2008.

A este respecto quien decide advierte que mediante escrito de fecha 09-10-2008 por la Abogada Silvia Chapman en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A presento escrito de oposición al presente juicio ejecutivo, en el cual sostuvo que el referido juicio no cumple con el presupuesto de procedencia del mismo, establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Tributario, pues el titulo que se esgrime como documento fundamental de la acción “si bien contiene una obligación liquida la misma aun no es exigible, pues tal como consta de los autos que corren al expediente No AP41-U-2007-000271 que cursa por ante este Tribunal, el acto del cual deriva tal documento es objeto de un juicio de Nulidad, de allí que aun no es definitivo y mal podría servir de fundamento a la realización de un acto que, caso de ser declarado su nulidad causaría un grave perjuicio a mi Representada”.

Ahora bien, en relación a lo anterior este Tribunal observa:

El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 lo siguiente:

Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.”

Asimismo, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 294: “Admitida la demanda, se acordará la intimación
del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal
conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En caso de oposición, se abrirá
de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder
de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente.

El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable
en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de estos bienes hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.”

De conformidad con la normativa precedentemente transcrita, en materia de Juicio Ejecutivo Tributario, la oposición a las medidas de embargo, solo procede por dos causas taxativamente previstas, esto es, se alegue haber pagado o se alegue la extinción del crédito fiscal, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias en ella establecidas.

En este sentido, revisado y examinado el escrito consignado por la Apoderada Judicial de la Contribuyente, presento escrito mediante el cual se opuso al presente juicio ejecutivo por cuanto, a su decir, el mismo no cumple con el presupuesto de procedencia del mismo, establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Tributario.

Siendo ello así, este Tribunal para decidir observa, que de los señalamientos expuestos por la contribuyente, no se desprende que se haya dado cumplimiento a las exigencias contendidas en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar que la situación fáctica invocada como fundamento de la oposición no es una causa valida para la formulación de la misma, por lo que considera improcedente la oposición a la ejecución de los créditos fiscales en el presente juicio formulada por la apoderada de la contribuyente accionada. Así se declara.

IV
DECISIÓN


Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION a la ejecución de créditos fiscales formulada por la Abogada Sylvia Chapman INPREABOGADO No 31.405, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


La Secretaria Titular



Abg. Miriam Montes Chirguita









Asunto: AP41-U-2008-000499.