REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Recurso Contencioso Tributario
Vistos: con informes de una de las partes.
SENTENCIA N° PJ0082008000194
Asunto: AP41-U-2007-000294
Recurrente: INVERSIONES T.N.J., sociedad mercantil domiciliada en la Av Urdaneta, San Bernardino, C.C. Galerías Avila, Local A-40.
Apoderados de la Recurrente: Abelardo Vásquez Berrios, y Oscar J. Leal Díaz, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. 3.592.149 y 2.874.981 respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.225 y 11.974 respectivamente.
Acto recurrido: Resoluciones Nros. SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-0005 de fecha 18-01-2007, notificada en fecha 30-01-2007, y SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007 y notificada el 24-04-2007 la Planilla de Liquidación Nº SERMAT-ADMC-GR-No-2007-00541 de fecha 22-01-2007, emanadas del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Administración Tributaria Recurrida: Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-AMDC)
Representación del Fisco: No se hizo presente en la presente causa
Tributo: Tasas por Servicios Prestados.
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia este procedimiento mediante distribución efectuada en fecha primero (01) de Junio de dos mil siete (2007), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el cual asigno el presente recurso a este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y se le dio entrada mediante auto de fecha 07-07-2007, por el que se ordenó librar boletas de notificación a la Administración Tributaria (Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT) al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, al Contralor General de la República y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04-06-2007, se consigna boleta de notificación librada al Contralor General de la República, en fecha 09-07-2007 se consigna boleta de notificación librada al Fiscal General de la República; en fecha 12-07-2007 se consigna boleta de notificación librada al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y la Administración Tributaria (Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT) y en fecha 14-08-2007, se consigno boleta de notificación librada al Sindico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 21-09-2007, se admitió el presente recurso quedando el juicio abierto a pruebas.
Mediante auto de fecha 26-09-2007, este tribunal ordeno abrir un Cuaderno de Incidencia a fin de llevar todo lo relacionado con la solicitud de Suspensión del Acto Recurrido.
En fecha 26-09-2007 se dicto sentencia interlocutoria donde se declaro improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido.
Mediante auto de fecha 09-10-2007, este tribunal ordeno realizar por secretaria el cómputo de los días transcurridos desde la fecha 26-09-2007 hasta el 09-10-2007, a los fines de verificar si la sentencia interlocutoria había quedado definitivamente firme.
Mediante auto de fecha 09-10-2007, este tribunal por cuanto la decisión interlocutoria de fecha 26-09-2007, quedo definitivamente firme ordeno agregarla al cuaderno de incidencia de la causa principal.
En fecha 29-12-2007, venció el lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 04-12-2007, compareció el ciudadano Oscar J. Leal Díaz, abogado en ejercicio e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 11.974, en su carácter de apoderado de la recurrente, quien mediante diligencia solicito copias simples de los folios 1 al 41, 63 y 64, 66 y 67 al 81.
En fecha 09-01-2008, compareció el ciudadano Oscar J. Leal Díaz, abogado en ejercicio e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 11.974, en su carácter de apoderado de la recurrente, quien mediante diligencia dejo constancia de haber recibido las copias solicitadas.
En fecha 15-01-2008, compareció el ciudadano Oscar J. Leal Díaz, abogado en ejercicio e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 11.974, en su carácter de apoderado de la recurrente, quien mediante diligencia consigno escrito de informes constante de tres (03) folios.
En fecha 15-01-2008, concluyo la vista de la presente causa.
II
DEL ACTO RECURRIDO
Los actos recurridos fueron las Resoluciones Resolución Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-0005 de fecha 18-01-2007,notificada en fecha 30-01-2007, y la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007 y notificada en fecha 24-04-2007 y la Planilla de Liquidación Nº SERMAT-ADMC-GR-No-2007-00541 de fecha 22-01-2007, emanadas de el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se impuso multa por 500 unidades tributarias, en razón de que fueron violentados los precintos de clausura, originándose la reapertura del establecimiento sin haber sido suspendida o revocada por orden administrativa o judicial, incurriendo en desacato a las ordenes de la Administración sancionable en contravención a lo previsto en el articulo 106, numeral 1, primer aparte del Código Orgánico Tributario.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
De la Pretensión de la parte actora.
Los apoderados de la recurrente, fundamentan la impugnación del acto recurrido en los alegatos siguientes:
Que según Resolución de Cierre Nº SERMAT-ADMC-2006-C0031, procedieron al cierre del establecimiento comercial de INVERSIONES TNJ C.A., en fecha 09-01-2007, por incumplimiento del deber de inspeccionar el establecimiento por parte de los funcionarios bomberiles, cuya medida fue el cierre temporal del local, sin embargo alega la recurrente que por razones mayores se vieron obligados a violentar lo precintos de seguridad impuestos dado que se percataron de que el lugar se estaba inundado por lo que entraron a cerrar la llave abierta y evitar así se produjeran daños mayores, de inmediato se cerro el local sin realizar ninguna otra actividad, aducen que nunca fue su intención el desacatar la orden de cierre en cuestión, por lo tanto rechazan la sanción impuesta en virtud de lo dispuesto en el articulo 106 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
Vicio de Inmmotivacion:
Que en el caso de autos, la Administración Tributaria Metropolitana en la Resolución Impugnada realizó una serie de observaciones sin llegar jamás a motivarlas, solo se limito a mencionar el incumplimiento del articulo 106 numeral 1 del Código Orgánico Tributario pero no menciona los elementos probatorios en que fundamentan su afirmación.
Que señalaron el nombre de dos personas que jamás presentaron sus declaraciones simplemente firmaron un Acta levantada por funcionarios adscritos a ese servicio.
Que la administración Metropolitana Tributaria no indico las razones por las cuales se irrumpió en el establecimiento comercial, la cual no era otra cosa que detener la inundación con la finalidad de evitar daños mayores, por lo tanto incurre en el vicio de inmotivación del acto administrativo.
Que la conducta desarrollada por la recurrente fue para evitar daños mayores motivada por Fuerza de Causa Mayor, circunstancias que lo eximen de responsabilidad de ilícitos tributarios.
Violación Constitucional del Principio de Capacidad Contributiva:
Rechazan la multa impuesta por la cantidad de 500 unidades tributarias, pues según su criterio vulneran la razonabilidad y la proporcionalidad, afectando la realización de la actividad económica y poniendo en peligro la existencia del propio negocio, pues el capital de la empresa es de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) y deben pagar Dieciocho Millones Ochocientos Dieciséis Mil (Bs. 18.816.000,00), lo cual resulta absurdo porque dicha sanción destruiría el capital de la empresa.
VIOLACION CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD DE LOS TRIBUTOS:
Alegan que la Administración Tributaria igualmente vulnero el principio constitucional de no confiscatoriedad, al aplicar la multa de 500 unidades tributarias, dado que la misma se presenta cuando la imposición excede el marco de la razonabilidad y proporcionalidad, es decir cuando el gravamen, impuesto o alícuotas despojan o cobran en forma excesiva la renta, el capital, el patrimonio o el ingreso, menoscabando la capacidad productiva de la contribuyente, que es lo que según su criterio ocurrió en el presente caso, por lo que solicitan la anulación de la multa impuesta.
En su escrito de informes presentado en fecha 15-01-2008, agrego como nuevo alegato la violación del derecho a ser oído, por cuanto la administración tributaria aun cuando existían elementos de convicción por el propio cuerpo de bomberos donde se indico el accidente producido y la causa por la cual se abrió dicho local, se negó a escucharlos.
De la Administración Tributaria:
El tribunal deja constancia que la representación judicial de la Administración Tributaria no consigno escrito de informes en la presente causa.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
1.- Pruebas promovidas por la partes.
Este tribunal deja constancia que ninguna de las partes presento pruebas en la presente causa.
No obstante este tribunal observó que los apoderados de la recurrente acompañaron con su escrito recursivo lo siguiente:
Copia simple de la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-0005, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMA-ADMC) que corre inserto a los folios 20 al 26 del expediente judicial, marcado con la letra A.
Copia simple de la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT-ADMC, que corre inserta a los folios 27 al 37 del expediente judicial, marcado con la letra B.
Copia simple del oficio de notificación de la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041, que riela a los folios 38 y 39 del expediente judicial.
1.2.-La Administración Tributaria.
No obstante este Tribunal observó que la Administración Tributaria recurrida consigno copias certificadas del expediente administrativo debidamente certificado correspondiente a la contribuyente Inversiones T.N.J, C.,A, constante de las siguientes actas.
Copia certificada de la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-0005, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMA-ADMC) que corre inserto a los folios 54 al 60 del expediente judicial.
Copia simple de la Planilla de Liquidación SERMAT-ADMC-GR Nº 2007-00541 de fecha 22/01/2007, que riela al folio 61 del expediente judicial.
Copia simple del Acta Fiscal de fecha 09-01-2007, emanada de la Gerencia de Inspección y Fiscalización del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT-ADMC, que riela al folio 10 y 11 del expediente judicial.
Copia simple del Acta Fiscal de fecha 09-01-2007, emanada de la Gerencia de Inspección y Fiscalización del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT-ADMC, que riela a los folios 13 y 14 del expediente judicial.
Copia simple de la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-2007-C-0017 de fecha 13-03-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT-ADMC, que corre inserta a los folios 15 al 17 del expediente judicial.
Copia simple del oficio de notificación de la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-01072, que riela a los folios 71 y 76 del expediente judicial.
Copia simple de la Planilla de Liquidación SERMAT-ADMC-GR Nº 2006-01707 de fecha 05-12-2006, que riela al folio 77 del expediente judicial.
Copia simple de la Autorización para verificación de deberes formales Nº SERMAT-ADMC-DGGT-2006-002613 de fecha 11-10-2006, emanada de la Dirección General de Gestión Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT-ADMC, que riela al folio 25 y 26 del expediente judicial.
Copia Simple del Acta de Verificación de la Ordenanza de Bomberos Nº 002613 de fecha 30-10-2006, que riela a los folios 27 al 29 del expediente judicial.
Original del escrito de interposición del Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-005, el cual corre inserto a los folios 85 al 96 del expediente judicial.
Original del escrito suscrito por los abogados de la recurrente dirigido a la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que riela a los folios 97 al 103 del expediente judicial.
Original del instrumento poder otorgado por el ciudadano Thomas Eduardo Piedra en su carácter de Gerente de la Empresa Inversiones T.N.J, a los ciudadanos Jerry Frank Suarez Escobar, el cual riela a los folios 104 y 105 del expediente judicial.
Original de la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041, de fecha 13-03-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT-ADMC, QUE RIELA A LOS FOLIOS 106 al 116 del expediente judicial.
Original del Oficio de notificación de la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007, que riela al folio 47 y 48 del expediente judicial.
IV
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.
De la recurrente:
En relación con los documentos suministrados por la recurrente con su escrito recursorio constante de la Copia simple de la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-0005, Copia simple de la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007, emanadas del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT-ADMC, y de copia simple del oficio de notificación de la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041, este tribunal observó que se tratan documentos administrativos, los cuales fueron emitidos por un funcionario público, que goza de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario.
De la Recurrida:
En relación a las copia certificada de la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-0005, Copia simple de la Planilla de Liquidación SERMAT-ADMC-GR Nº 2007-00541 de fecha 22/01/2007, Copia simple del Acta Fiscal de fecha 09-01-2007, Copia simple del Acta Fiscal de fecha 09-01-2007, Copia simple de la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-2007-C-0017 de fecha 13-03-2007, Copia simple del oficio de notificación de la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-01072, Copia simple de la Planilla de Liquidación SERMAT-ADMC-GR Nº 2006-01707 de fecha 05-12-2006, copia simple de la autorización para verificación de deberes formales Nª SERMAT-ADMC-DGGT-2006-002613 de fecha 11-10-2006, Copia Simple del Acta de Verificación de la Ordenanza de Bomberos Nº 002613 de fecha 30-10-2006, Original de la Resolución y del oficio de notificación Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041, de fecha 13-03-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT-ADMC, , este tribunal observó que se tratan documentos administrativos, los cuales fueron emitidos por un funcionario público, que goza de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario.
Además considera esta juzgadora que en el procedimiento llevado en el expediente administrativo, estuvo apegado a derecho, su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, y se cumplieron las formalidades legales, por cuanto en toda su formación se respetó el derecho de la defensa que dispone la ley; todo lo cual le otorga fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que lo rodea, mientras no se pruebe lo contrario.
Con respecto a los instrumentos que lo contienen, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su jurisprudencia ha establecido que los instrumentos contentivos del Expediente Administrativo pertenecen a la categoría de “documentos administrativos” los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, cuyo contenido se considera fidedigno salvo prueba en contrario, resultando aplicables para su valoración las reglas contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio.
En relación con el original del escrito suscrito por los abogados de la recurrente dirigido a la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este tribunal observo que se trata de un documento privado, que no fue desconocido en ninguna forma por la parte demandada por lo que el Tribunal reconoce su valor probatorio.
En relación con el original del instrumento poder otorgado por el ciudadano Thomas Eduardo Piedra en su carácter de Gerente de la Empresa Inversiones T.N.J, a los ciudadanos Jerry Frank Suarez Escobar, este tribunal observó que el mismo se trata de un documento privado emitido y reconocido por su otorgante, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, inserto bajo el N° 40, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que no fue desconocido en ninguna forma por la parte demandada por lo que el Tribunal reconoce su valor probatorio.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
1.- Como Punto Previo este Tribunal considera necesario pronunciarse acerca de la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico.
Antes de entrar a examinar el fondo de la controversia este tribunal considera necesario realizar ciertas consideraciones previas a cerca de la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES T.N.J. C.A, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SERMAT.ADMC-CS-IDF-2007-0005 de fecha 18-01-2007 y notificada en fecha 30-01-2007, la cual declaro INADMISIBLE mediante Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007, fundamentando su decisión en el articulo 250 del Código Orgánico Tributario, 244 y articulo 10 numeral 4º de la Ley eiusdem.
Para decidir este Tribunal observa:
Articulo 250: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La falta de cualidad o interés de recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
Se desprende de la norma antes transcrita los requisitos de estricta observancia para ejercer el recurso jerárquico ante la Administración Tributaria, y su incumplimiento ocasiona la gravosa consecuencia de la inadmisibilidad del recurso, razón por la cual debe el recurrente ser extremadamente cuidadoso en lo que se refiere a la demostración de la cualidad que le califica como interesado directo en la revisión de ese acto, la tempestividad del recurso, la suficiencia y legitimidad del poder de quien ostente su representación y la demostración de haber contado con la asistencia de un abogado.
No obstante este Tribunal observó que la Administración Tributaria
declaro inadmisible el Recurso Jerárquico como se desprende de la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007 que corre a los folios 27 al 32 del presente expediente, en virtud de que el mencionado recurso fue interpuesto fuera del lapso de los veinticinco (25) días previsto en el articulo 244 del Código orgánico Tributario.
Igualmente, en lo que respecta, al lapso de caducidad, el Código Orgánico Tributario, establece:
“…Artículo 244.-El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
Debe observarse, que el lapso para interponer el Recurso se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo objeto de impugnación a este respecto se deberá aplicar lo previsto en el articulo 10 del Código Orgánico Tributario que establece la forma como deben contarse los lapsos previstos.
Por su parte el artículo 10 del Código Orgánico Tributario prevé:
Articulo 10: los plazos legales y reglamentarios se contaran de la siguiente manera:
…omissis…
En todos lo casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderá como días hábiles de la Administración Tributaria.
Se desprende de autos que el Recurso Jerárquico fue interpuesto ante el Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC) en fecha 09 de marzo de 2007, tal como se desprende del escrito de interposición del Recurso Jerárquico que corre inserto a los folios 85 al 91 del expediente judicial, en contra de la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-0005 de fecha 18-01-2007 y notificada en fecha 30-01-2007, ahora bien, observa este Tribunal que tal como lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Tributario la recurrente tenia un lapso de veinticinco (25) hábiles para ejercer el mencionado recurso cuya fecha tope se cumplía el día 08-03-2007, puesto que desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación ya habían transcurrido los veinticinco (25) días hábiles, y el recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 09-06-2007, es decir veintiséis (26) días hábiles después del vencimiento del lapso otorgado por la Ley, superando el lapso estipulado para ejercerlo validamente, incurriendo así en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2º del articulo 250 del Código Orgánico Tributario, quedando demostrada efectivamente la extemporaneidad del precitado recurso, en consecuencia debe esta sentenciadora ratificar la Resolución SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007, que declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por caducidad de la acción. Así se decide.
Resuelto el Punto Previo sobre la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, y por cuanto la misma fue confirmada este Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre los alegatos de fondo.
VI
DECISION
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES T.N.J. C.A.,contra las Resoluciones Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-0005 de fecha 18-01-2007, notificada en fecha 30-01-2007, y la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007 emanadas de el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Metropolitano de Caracas y en consecuencia:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión contenida en la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0041 de fecha 13-03-2007 emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), que declaro INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso Jerárquico Interpuesto en fecha 09 de Marzo de 2007, por la recurrente INVERSIONES T.N.J. .C.A., y en consecuencia confirma la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-2007-0005 de fecha 18-01-2007, notificada el 30 de enero de 2007, la cual impuso multa de (500 UT), a la contribuyente por la violación de lo dispuesto en el articulo 106 numeral 1º del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente INVERSIONES T.N.J. C.A., por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
TERCERO: De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con el articulo 12 de la Ley de Hacienda Publica Nacional notifíquese al Contralor General de la Republica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular
Abog. Mirian J. Montes Chirguita
En la fecha de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), se publicó la anterior sentencia bajo el Nº PJ0082008000194 a las dos y media de la tarde (2:30 p.m.)
La Secretaria Titular
Abg. Mirian J. Montes chirguita
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