REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente 8112

Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2008, el ciudadano JOSE ANTONIO GAGLIARDI DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.052.582, en su condición de Presidente, Director Principal y Accionista de la Sociedad Mercantil MAGARE C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 07 de diciembre de 1950, bajo el Nº 1364, asistido en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.801, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso por abstención o carencia conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 38 del expediente, que el 27 de febrero de 2008 recibió el mismo en este Despacho.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, se le dio entrada al recurso y se ordenó notificar sobre la interposición del mismo al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. En la misma fecha se libraron los Oficios Nos. 389, 390, 391.

El 14 de abril de 2008, el Alguacil Natural de este Juzgado diligenció en el expediente dejando constancia de haber cumplido las formalidades de notificación ordenadas en el auto de entrada del recurso.

En fecha 24 de abril de 2008, se libró el Cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Nota de Secretaría que corre inserta al vuelto del folio cuarenta y nueve (49) del expediente.

Ahora bien, desde esta última fecha –24 de abril de 2008- y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil (disposición adjetiva que establece la figura de la perención breve), para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº. 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera v/s Ministerio del Interior y Justicia), en la cual, dejo asentado lo siguiente:

“...esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurren te deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contado luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento”.

Conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, verificado como ha sido en el caso sub-examine que la parte recurrente no cumplió con su obligación de retirar y publicar el mencionado cartel en el lapso establecido en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, se declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO GALIARDI DUARTE, asistido por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA ACC,

NILJOS LOVERA SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 239-2008.

LA SECRETARIA ACC,

NILJOS LOVERA SALAZAR.











Exp. N° 8112.
JNM/cvm.