REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) por los abogados JAVIER GOMEZ GONZALEZ, JESSICA ARAQUE CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.510 y 97.436, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana THAIS MORERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.096.867, contra el acto de remoción y retiro del cargo de SECRETARIA EJECUTIVA IV, contenido en la providencia administrativa identificada con el Nº 0182004, de fecha 11 de marzo de 2004, suscrito por el PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO DE PROTECCION BANCARIA (FOGADE).
En fecha dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cuatro (2004), se dictó auto admitiendo el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial, asimismo se ordenó la notificación al PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
El veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004), se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004), tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde ambas partes ratificaron sus alegatos expuestos tanto en el escrito libelar, como en el escrito de contestación de la demanda y solicitaron la apertura del lapso probatorio.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004), fueron agregadas las pruebas promovidas por el abogado MAURICIO SUBERO MIJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.667, en su carácter de apoderado judicial de INSTITUTO AUTONOMO FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), constante de un (01) folio útil, presentada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004), igualmente fueron agregadas las pruebas promovidas por los abogados JAVIER GOMEZ GONZALEZ y JESSICA VIRGINIA ARAQUE CAMACHO, apoderados judiciales de la ciudadana THAIS MORERA constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos presentadas en fecha 16 de noviembre de dos mil cuatro (2004).
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004), compareció ante este Juzgado el abogado MAURICIO SUBERO MUJICA, consigno escrito de oposición de pruebas constante de tres (03) folios. En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se dictó auto mediante la cual fueron admitidas tanto las pruebas presentadas por la parte querellante como las consignadas por el ente querellado.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se dictó auto mediante la cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado MAURICIO SUBERO, contra el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante y se ordeno remitir las copias que señale el apelante a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005), tuvo lugar el acto de exhibición de documentos, compareció el abogado MAURICIO SUBERO y consigno copia certificada de descripción del cargo de la ciudadana THAIS MORERA.
En fecha once (11) de abril de dos mil seis (2006), se dicto auto mediante la cual se acordó notificar al PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO PROTECCION BANCARIA (FOGADE) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de prosecución de la causa, dejando constancia que una vez constara en autos dichas notificaciones, se fijaría oportunidad para la realización de la audiencia definitiva en el presente caso.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), compareció ante este juzgado la abogada MARIA ALEJANDRA PICOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.966, en su carácter de apoderada judicial DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO PROTECCION BANCARIA (FOGADE), consigno diligencia mediante la cual solicito a este Juzgado declarara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Este Juzgado en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), dicto auto mediante la cual vista la solicitud realizada por la abogada MARIA ALEJANDRA PICOT, y en virtud que el abogado MAURICIO SUBERO, debidamente identificado en autos, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2004), interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), este Juzgado en razón de a la apelación pendiente en el presente caso negó dicha solicitud. De igual forma en fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007), compareció la abogada MARIA ALEJANDRA PICOT, consigno diligencia mediante la cual apeló al auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007).
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007), se dicto auto mediante la cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada MARIA ALEJANDRA PICOT, plenamente identificada en autos, en fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007), contra el auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007) y ordena remitir las copias certificadas que señale la parte apelante a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció la abogada MARIA ALEJANDRA PICOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.966, apoderada judicial del ente querellado y la ciudadana ELBA MARIA TOVAR BORGES, titular de la cedula de identidad Nº 2.074.743, en representación de la ciudadana THAIS MORERA, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO GARBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.999, en representación del ente querellado, expresó que su representado convenía en pagar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE MIL CENTIMOS (BF. 297.776,07), a través del cheque Nº 00005442, del Banco exterior, librado en fecha dos (02) de septiembre de dos mil ocho (2008), a la ciudadana THAIS CAROLINA MORERA, asimismo la representación del querellante, acepto lo convenido en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial, incoado contra el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgado observa que le convenimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial incoado por los abogados JAVIER GOMEZ GONZALEZ, JESSICA ARAQUE CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.510 y 97.436, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana THAIS MORERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.096.867, contra el acto de remoción y retiro del cargo de SECRETARIA EJECUTIVA IV, contenido en la providencia administrativa identificada con el Nº 0182004, de fecha 11 de marzo de 2004, suscrito por el PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO DE PROTECCION BANCARIA (FOGADE), no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los diez ( 10 ) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo la 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 4562/EMM
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