REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180, en su condición de apoderado judicial de la Empresa FREEDON TEXTIL, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 00070, de fecha 18 de Marzo de 2008, contenida en el expediente N°.017-2007-01-00971, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 13 de octubre de 2008, se le dio entrada al recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy en el Estado Miranda.
En fecha 31 de octubre de 2008, fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos correspondientes a la Sociedad Mercantil FREEDON TEXTIL, S.A.
En fecha 24 de octubre de 2008, comparece el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante el cual desiste del presente procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180, en su condición de apoderado judicial de la Empresa FREEDON TEXTIL, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 00070, de fecha 18 de Marzo de 2008, contenida en el expediente N°.017-2007-01-00971, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6109/EMM
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