REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2008, por ante el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (distribuidor) por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 110.620, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TRIVIÑO JIMENEZ NAIROBIS YAREMY, titular de la cedula de identidad N° 13.993.732, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 07 de agosto de 2008, se recibió el recuso proveniente de distribución.
En fecha 12 de agosto de 2008, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial y se acordó el emplazamiento al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, y la notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 08 de octubre de 2008, la abogada GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consigno escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2008, se fijó audiencia preliminar para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am.).
En fecha 24 de octubre de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se dejó constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 110.620, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogado GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 16.814, en su condición de representante legal del organismo querellado. El Tribunal expuso los términos en lo cuales quedó trabada la litis; en este estado, ambas partes manifestaron su voluntad de conciliar en todos y cada uno de los pedimentos expuestos en la querella interpuesta por la funcionaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, y visto el escrito presentado por la parte querellada mediante el cual Conviene con el recurrente en los términos expuestos, el Tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación realizada por las partes anteriormente identificadas en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ





Exp. 6082/EMM