REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 28 de mayo de 2007 la ciudadana MAIDA ZULAY CABELLO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.030.848, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL PUNTO 2002, C.A.”, asistida por la abogada Tatiana Sabrina Polo Cantillo, Inpreabogado N° 101.951, interpuso por ante este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en su condición de distribuidor, el presente recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 2484-06 dictada en fecha 09 de noviembre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (sede norte), mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Juan Eduardo Ucañan Salazar, titular de la cédula de identidad N° 23.712.644, contra la mencionada sociedad mercantil.

En fecha 30 de mayo de 2007 se recibió en este Juzgado, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 04 de junio de 2007, este Tribunal ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo el en Distrito Capital Municipio Libertador (sede norte), a fin de que remitiese a este Órgano Jurisdiccional en un plazo de quince (15) días continuos los antecedentes administrativos del caso, de ello se ordenó notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de junio de 2007, se ordenó oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela para que por su intermedio fuesen remitidos a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso que había omitido enviar la aludida Inspectoría que dictara el acto. En fecha 10 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el 06 de julio de 2007 notificó a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de la solicitud de antecedentes administrativos.

En fecha 13 de agosto de 2008 la ciudadana MAIDA ZULAY CABELLO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.030.848, asistida por la abogada Tatiana Sabrina Polo Cantillo, Inpreabogado N° 101.951, consignó diligencia mediante la cual DESISTE del recurso de nulidad interpuesto en fecha 28-05-07 por cuanto se llegó a un acuerdo amistoso con el trabajador.

En fecha 18 de septiembre de 2008, el abogado Gary Joseph Coa León fue designado Juez Provisorio de este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar a la parte recurrente, dejando establecido que una vez que constase en autos la notificación ordenada, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho para que la parte recurrente pudiera ejercer el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de octubre de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia dejando constancia que en fecha 08/10/2008 notificó a la recurrente.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Narra la recurrente que la Providencia Administrativa impugnada fue dictada con fundamento en hechos falsos, al considerar el Inspector del Trabajo, que la accionada alegó un hecho nuevo; además de que, a todo evento, el contenido de la referida Providencia es de imposible ejecución, por lo cual la vicia de nulidad absoluta, de conformidad con criterios jurisprudenciales reiterados, y con el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que, el Acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto, al establecer que “‘corresponde la carga probatoria a la parte accionada toda vez que en su respuesta al primer particular alegara un hecho nuevo’”, siendo el caso que no es cierto que la accionada alegara un hecho nuevo. Tomando en cuenta que su respuesta fue, “‘(n)o ha prestado nunca servicio para la empresa, tengo entendido que él labora para una compañía que queda anexa a la de mi representada denominada Bysuaccesorios, C.A.’”. Que, la empresa formuló una negación absoluta, en el sentido de que negó categóricamente que el recurrente le haya prestado servicios, y la expresión que le sigue, según el cual el representante de la accionada dice entender que el reclamante labora para una compañía que queda anexa a la de la empresa, no altera esa naturaleza.

Que, en consecuencia la carga probatoria correspondía al reclamante y no a la accionada, esto a lo tenor de lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que si el Inspector del Trabajo no hubiese incurrido en falso supuesto, consistente en considerar erróneamente que la accionada alegó un hecho nuevo, la distribución de la carga de la prueba hubiese sido diferente, en concreto, la juzgadora hubiera establecido que correspondía al reclamante probar el vínculo.

Alega que, el reclamante no aportó pruebas que evidenciaran la existencia del vínculo con la empresa.

Que, la Providencia Administrativa impugnada es de imposible ejecución, ya que Inversiones El Punto 2002, C.A., no puede reenganchar al reclamante a un supuesto cargo habitual, ya que dicho cargo no existe y nunca ha existido.

Que, Inversiones El Punto 2002, C.A., es una microempresa, concretamente una Lavandería, de modestos ingresos, de patrimonio exiguo y que no tiene trabajadores, por cuanto sus ingresos no le permiten costear empleado alguno. Que, sus operaciones las realizan dos personas: su Vicepresidente y la Encargada.

II
MOTIVACIÓN

Llegado el momento de proveer, el Tribunal observa que la ciudadana MAIDA ZULAY CABELLO MARTÍNEZ, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL PUNTO 2002, C.A.”, asistida por la abogada Tatiana Sabrina Polo Cantillo, en fecha 13 de agosto de 2008 presentó diligencia mediante la cual desistió del presente recurso de nulidad interpuesto en fecha 28/05/2007, por cuanto se llegó a un acuerdo amistoso con el trabajador, este Juzgado al revisar las actas que conforman el expediente constata que, según el Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Civil, la mencionada ciudadana es la Vicepresidente de dicha sociedad mercantil y según el referido Documento Constitutivo Estatutario ésta no posee la facultad para desistir, ello debido a que tal como lo indica el artículo vigésimo segundo: “La representación Judicial de la compañía recaerá en la persona del Consultor Jurídico de la Empresa…”, en tal razón se niega la referida solicitud, y así se decide.

Ahora bien revisado el presente expediente se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue la diligencia que hiciera el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de julio de 2007, donde dejó constancia que el 06 de julio de 2007 notificó a la ciudadana Procuradora General de la República del oficio Nº 1029-07 de fecha 28/06/07 mediante el cual se le solicitó su intermediación para que fuesen remitidos a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con el caso, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte recurrente, por ende la causa perimió el día 10 de julio de 2008, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MAIDA ZULAY CABELLO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.030.848, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL PUNTO 2002, C.A.”, asistida por la abogada Tatiana Sabrina Polo Cantillo, Inpreabogado N° 101.951, contra la Providencia Administrativa N° 2484-06 dictada en fecha 09 de noviembre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (sede norte).

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo del recurso de nulidad se señala el domicilio procesal de la parte recurrente, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2008 del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO



En esta misma fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp: 07-1973/M.C.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, 23 de octubre de 2008.

198º y 148º

BOLETA
SE HACE SABER

A la abogada Tatiana Sabrina Polo Cantillo, Inpreabogado N° 101.951, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana MAIDA ZULAY CABELLO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.030.848, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL PUNTO 2002, C.A.”, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha declaró PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MAIDA ZULAY CABELLO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.030.848, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL PUNTO 2002, C.A.”, asistida por la abogada Tatiana Sabrina Polo Cantillo, Inpreabogado N° 101.951, contra la Providencia Administrativa N° 2484-06 dictada en fecha 09 de noviembre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (sede norte).
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO

El Notificado_____________________ Fecha y hora______________________

Domicilio Procesal: Despacho de abogados Candelario Nivar, C.C. Sabana Grande, Mezzanina, Oficina 33, Boulevard de Sabana Grande, Caracas. Tlf: 7611007 / 2758440.

Exp: 07-1973/M.C.