EXP. Nro. 02-076
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 08 de noviembre de 2002, se recibió del Juzgado Superior Tercero (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.469.808, asistido por los abogados INGRID JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ y RAMÓN ALBERTO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.260 y 16.278, respectivamente, contra la situación de hecho que generó el retiro del cargo que ejercía como Recaudador adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2002, se admitió la presente querella, se ordenó citar al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y notificar a la Procuradora General de la República.
Mediante decisión de fecha 24 de enero de 2003 se declaró la Perención de la Instancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2003, la parte actora confirió Poder Apud Acta.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2003, la parte actora apeló de la sentencia de fecha 21 de enero de 2003.
Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2003, se oyó apelación en ambos efectos interpuesta en fecha 07-02-03 por la parte actora y se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2003, la parte actora consignó formalización de la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2003 se abre el lapso a pruebas y el 12 de junio de 2003 la parte actora consignó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2003 se fijó el décimo día de despacho para que tenga lugar el acto de informe.
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2003 se dejó constancia que las partes no presentaron sus escritos.
Mediante diligencia de fecha 24 de julio de 2006, el abogado de la parte querellada solicitó la perención en virtud de haber transcurrido más de un año y la parte actora no ha impulsado el procedimiento.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante decisión de fecha 13 de junio de 2006, La referida Corte Revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 de enero de 2003, y ordenó a este Tribunal practicar las citaciones y notificaciones a que haya lugar, con el fin que la causa continúe su curso.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2006 la actora solicitó el abocamiento de la causa.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2007 se conminó a la parte interesada a consignar los fotostatos para practicar las citaciones y notificaciones. Se libraron los oficios a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 27 de septiembre de 2007 se conminó a la parte interesada a consignar los fotostatos para practicar las citaciones y notificaciones. Se libraron los oficios a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal de las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.469.808, asistido por los abogados INGRID JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ y RAMÓN ALBERTO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.260 y 16.278, respectivamente, contra la situación de hecho que generó el retiro del cargo que ejercía como Recaudador adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo la una post meridiem (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 02-076/yp.-
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