REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR DARIO ANGULO GUERRERO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.645.746, mediante la cual solicita se declare la nulidad del acto administrativo de efecto particular mediante la cual se le retiró de su cargo del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.


EXP. 07-2094/ajcc.-