EXP. 07-2029
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 1º de agosto de 2007, se recibió del Juzgado Superior Quinto (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente por el abogado ARGENIS RAFAEL LEAL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.989, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, regido por la Ley vigente del referido Instituto, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 5.398 Extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 1999, contra la Providencia Administrativa Nro. 055-2007, de fecha 22 de febrero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano Lester Benjamín Tovar, portador de la cédula de identidad Nro. 13.385.064.

Mediante autos de fechas 06 de agosto de 2007, 05 de noviembre de 2007 y 10 de diciembre de 2007, este Juzgado ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, la remisión de los antecedentes administrativos de la Providencia Administrativa recurrida, contenidos en el expediente Nro. 036-07-01-00017.

En fecha 08 de enero de 2008, se recibió oficio Nro. 07/08, de fecha 19 de diciembre de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual remitió a este Juzgado, el expediente Nro. 036-2007-01-00018, relacionado con el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Juan José Paz de Alba, portador de la cédula de identidad Nro. 12.162.767, en contra del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Por auto de fecha 14 de enero de 2008, se ordena remitir nuevamente los referidos antecedentes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, por cuanto los que fueron enviados a este Juzgado, no se corresponden con la presente causa.

En fecha 22 de abril de 2008, se recibió oficio Nro. 054/08, de fecha 21 de diciembre de 2007, mediante el cual se remiten los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, los cuales fueron agregados al expediente mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, constantes de treinta y ocho (38) folios útiles.

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por decisión de fecha 28 de abril de 2008, este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad interpuesto y declaró procedente la suspensión de los efectos del acto impugnado. En la misma se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo del Estado Vargas y del ciudadano Lester Benjamín Tovar, portador de la cédula de identidad Nro. 13.385.064. Asimismo se ordenó en la referida decisión, librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez sean practicadas todas las citaciones.

Por auto de fecha 28 de abril de 2008, se conminó a la parte actora que consignara el domicilio procesal del referido ciudadano, por cuanto no consta en autos, a los fines de librar la boleta de citación a la cual alude la decisión de esa misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, el ciudadano Lester Benjamín Tovar, se dio por notificado de la decisión mediante la cual se admitió el presente recurso y consignó la dirección.

En fecha 31 de julio de 2008, se libró el cartel al cual se hizo referencia en la decisión que admitió el recurso.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que en base al cómputo realizado en esta misma fecha para verificar los días de despacho transcurridos desde el 31 de julio de 2008 exclusive, fecha en la que se libró el Cartel, hasta el 23 de octubre de 2008 inclusive, transcurrieron los treinta (30) días de despacho establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, estableció lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) (…)
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”

En mérito a la sentencia parcialmente transcrita y del cómputo realizado, este Juzgado observa que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho establecido por la jurisprudencia para retirar, publicar y consignar el cartel, y visto que el mismo no fue retirado, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, debe declarar el desistimiento del recurso y en consecuencia ordena el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .-


DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado ARGENIS RAFAEL LEAL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.989, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, regido por la Ley vigente del referido Instituto, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 5.398 Extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 1999, contra la Providencia Administrativa Nro. 055-2007, de fecha 22 de febrero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano Lester Benjamín Tovar, portador de la cédula de identidad Nro. 13.385.064.

En consecuencia, visto el desistimiento declarado en la presente decisión, se REVOCA, la medida de suspensión de efectos del acto impugnado, acordada mediante decisión de fecha 28 de abril de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2029