EXP. 07-1981
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 14 de junio de 2007, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno), escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado ADRIÁN ARMANDO CONTRAMAESTRE OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.461, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMEN MIGUEL ACOSTA, portador de la cédula de identidad Nro. 2.727.386, contra el acto administrativo contenido en el oficio de notificación s/n, de fecha 30 de abril de 2007, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y notificado en fecha 22 de mayo de 2007.
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, desistió de la presente causa.
Por auto de fecha 6 de julio de 2007, este Juzgado negó el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no posee la cualidad expresa para desistir, en el poder consignado en autos.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 03 de julio de 2007, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora desistió de la presente causa, la cual fue negada mediante auto de fecha 06 de julio de 2007, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado ADRIÁN ARMANDO CONTRAMAESTRE OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.461, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMEN MIGUEL ACOSTA, portador de la cédula de identidad Nro. 2.727.386, contra el acto administrativo contenido en el oficio de notificación s/n, de fecha 30 de abril de 2007, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y notificado en fecha 22 de mayo de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1981
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