EXP. 07-2081
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 24 de octubre de 2007, se recibió de este mismo Juzgado actuando como Distribuidor de Turno, escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada ROCIO GÓMEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.062, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEIDY COLMENARES, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.037.316, contra la Providencia Administrativa de fecha 05 de diciembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual se homologó la transacción laboral sobre el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2007, este Juzgado conminó a la parte actora a que consignara los instrumentos que se señalan en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 23 de octubre de 2007, fecha en la cual la parte actora consignó el presente recurso ante el Juzgado distribuidor, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada ROCIO GÓMEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.062, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEIDY COLMENARES, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.037.316, contra la Providencia Administrativa de fecha 05 de diciembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual se homologó la transacción laboral sobre el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2081