EXP. 08-2173
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, suscrita por la abogada YURIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.985, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita que se declare el desistimiento del presente recurso de nulidad en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días siguientes a la notificación que consta en autos de la recurrente LIFE FLIGHT VUELO DE VIDA C.A., sin que esta hubiera cumplido con el deber de publicar y consignar el cartel en el plazo establecido en el auto de fecha 12 de agosto de 2008, este Juzgado observa:
Que mediante decisión de fecha 19 de junio de 2008 este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad interpuesto y ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, del Director de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda e informar al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda; olvidando librar el cartel de ley.
Citadas todas las partes, por auto de fecha 12 de agosto de 2008, se ordenó librar el Cartel a los fines de dar cumplimiento al aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que el lapso para retirar, publicar y consignar el Cartel, empezaría a transcurrir una vez notificada a la parte actora del referido auto.
Mediante diligencia del alguacil de fecha 18 de septiembre de 2008, se notificó a la parte actora y en fecha 25 de septiembre de 2008 la parte actora retiró el cartel de citación destinado a todos los interesados.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, la parte actora, consigna un ejemplar del Cartel publicado en el Diario “El Nacional”, de conformidad con el artículo 21 aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se hace necesario revisar el criterio reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, estableció lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) (…)
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”
En mérito a la sentencia parcialmente transcrita y del cómputo realizado por este Tribunal en esta misma fecha, se observa que transcurrieron desde el 18 de septiembre de 2008, fecha en la cual el alguacil notificó a la parte actora del auto de fecha 12 de agosto de 2008, (auto mediante el cual se deja constancia que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel empezaría a transcurrir una vez notificada la parte actora), hasta la fecha de la consignación del cartel esto es, el 27 de octubre de 2008 transcurrieron veintiún (21) días de despacho, razón por la cual se declara improcedente la solicitud del desistimiento realizada por la recurrida, ya que no trascurrieron los treinta (30) días de despacho establecidos en la jurisprudencia, ni mucho menos los tres (3) días de despacho que tenía el recurrente una vez publicado el cartel (el cual fue publicado en el Diario “El Nacional” pagina Nro. 9, información, el día Sábado 25 de octubre de 2008), para consignarlo en el expediente.-
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud del desistimiento realizada por la abogada YURIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.985, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ALVARO ARRAIZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.527, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIFE FLITHG VUELO DE VIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de abril de 1987, bajo el Nro. 26, Tomo 6-A pro., posteriormente transformada fecha 07 de julio de 1989, bajo el Nro. 77, Tomo 9-Apro., contra la Resolución Administrativa Nro. J-DIM.064/07, de fecha 04 de octubre de 2007, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2173
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