REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAMÓN BRICEÑO CORRALES, portador de la cédula de identidad Nro. 5.385.975, asistido por el abogado GERMÁN GARCÍA LIMONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.541, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Orden Administrativa Nro. 2181-08-23, de fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual el Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), acordó su remoción del cargo de Jefe de Centro Metropolitano Construcción, adscrito a la Gerencia Regional del INCE.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2191/OC.-