REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de octubre del año 2008.-
Años 198° y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal, por cuanto se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada para que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12-2-2008, que declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha 27-02-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ejecución forzosa de la misma y en consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 30 CENTIMOS (Bs. 34.618,30), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, la cual alcanzó el monto de Bs. 17.309,15. Ahora bien, si la medida de embargo ejecutivo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 17.309,15), que comprende la cantidad condenada a pagar. A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, quién deberá designar Depositaria Judicial y perito avaluador, quienes deberán prestar el debido juramento de ley ante esa autoridad.- Líbrese Despacho y Oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP.No. 43.893