REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Omaira Limpio Bolívar, Helen Mendoza Ferrer e Itamar Matterano Limpio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 72.024, 10.788 y 114.087, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HILDEGAR ELENA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 3.989.876, contra el ciudadano ROBY FERNANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.402.754, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Consignados los recaudos el Tribunal procedió por auto de fecha 11 de julio de 2007, a admitir la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para lo cual se libró la respectiva compulsa en fecha 21 de noviembre de 2007.
Cumplidas las formalidades prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, atinentes a la citación del demandado, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008, los ciudadanos Hildegar Elena Navarro Sosa, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada Omaira Limpio Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 72.024; y, el ciudadano Roby Fernando Díaz Rodríguez, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado Nelson González, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.400, y consignaron TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por las partes intervinientes en juicio, solicitando su homologación, así como dos juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologa.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que son las partes intervinientes en el presente juicio quienes actúan en su propio nombre, que ambos están asistidos de abogados; y por cuanto transaron sobre materias no prohibidas, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda de conformidad, y se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia y expídanse copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 44599