REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la diligencia fechada el 16 de julio de 2008, suscrita por la abogada Elsa Herrera Castaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 37.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante la cual requiere a este Juzgado suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en la Urbanización Club de Campo, distinguido con el N° 101, Municipio Carrizal, Estado Miranda; y, sobre un apartamento situado en el Centro Residencial “San Martín”, ubicado entre las esquinas de Cruz de la Vega y Albañales, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 589 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora o sus apoderados judiciales, a los fines previstos en el 2° aparte del artículo 90 ibidem, en tal sentido y no constando en autos diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado, de donde se evidencie que fue practicada la notificación prevista en el artículo 233 eiusdem, debiendo impretermitiblemente esta Juzgadora declarar improcedente la solicitud de suspensión de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre los bienes inmuebles señalados supra, formulada por la apoderada del demandado.
De igual modo se insta a la representación judicial de la parte demandada a darle el debido impulso a los fines de practicar la notificación en cuestión, y una vez conste en autos el cumplimiento de tal formalidad, se proveerá por auto separado respecto de la suspensión de la medida. Cúmplase.
El Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez