REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de octubre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana PAULA GABRIELA GUZMAN POTENTINI, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.167.121, asistida por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.462, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su madre WILMA MERCEDES POTENTINI CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.673, asentada bajo el número 651, folio 326, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2005, alegando que en dicha acta se cometió el error material de colocar el número de cédula de la solicitante “4.028.673 (difunta)” siendo lo correcto: “17.167.121 (viva)”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta objeto de corrección emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del de cujus, donde se evidencia el nombre correcto de las mismas. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de defunción consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “YANET, YESSENIA, YUSMARI, y EGLE,”, deberá señalarse “JEANETTE, YESENIA, YUSMARY, y EGLEE”; quedando así rectificada la referida ACTA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

EXP N° 45035