REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2008.-
198° y 149°.-
Visto el escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) folios sus anexos presentado por el abogado José Gaspar Cottoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregarlo a los autos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas observa:
En relación a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
En lo que concierne a la prueba de exhibición de documentos promovida bajo el capitulo II, el Tribunal observa que la representación judicial de la parte actora pretende el demandado exhiba todos y cada uno de los depósitos y/o recibos cancelados por concepto de pago de arrendamiento.
Este Tribunal por cuanto considera que tales recibos y/o depósitos se encuentran en poder de la parte demandada, cumpliéndose lo exigido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva e intima a la demandada a fin de que a las 9:00 a.m., del Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, exhiba los referidos documentos. Así se decide.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45662
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