REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2008
198° y 149°.-
Visto el escrito de pruebas suscrito por el abogado Luís Alberto González Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.214, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Grupo Promoinvest C. A., parte demandada en el presente juicio, constante de cinco (05) folio útiles, y tres (3) anexos, el Tribunal ordena agregarlos a los autos previa lectura por Secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.
En cuanto a la admisión de las pruebas presentadas, este Juzgado observa:
En cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 1); 2); 3); 4); 5); y, 6), del escrito de promoción de pruebas, referentes a las promociones de instrumentos privados, este Juzgado observa que las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes por lo cual las Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En lo atinente a las pruebas de exhibición de documentos a que se refieren los numerales 1.1); 2.2); y, 3.3), del referido escrito de pruebas, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en virtud de ello se intima al demandante, ciudadano Pablo Cesar Calderón, titular de la cédula de identidad Nº 674.248, a fin de que a las 8:30 de la mañana, del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, exhiba los documentos señalados.
Por último, respecto de la prueba de informes a se contrae el numeral 6.1) del escrito de pruebas de la parte demandada, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose oficiar al Banco Industrial de Venezuela, sede principal, a los fines de que por órgano de sus representantes legales informen a este Juzgado, acerca de los particulares a que se contrae el referido numeral de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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