REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de octubre del año 2008
Años: 197° y 148°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas por el ciudadano WILFREDO JOSÉ GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.314.875, en una parcela de terreno que les fuera adjudicado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo: 50, Protocolo Primero, de fecha 18 de agosto del año 2003, consistiendo tales bienhechurías en una casa de tres plantas, ubicada en la Urbanización Petare Norte I Eje La Urbina, Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Carretera Vieja Petare-Guarenas, Kilómetro 1, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.922
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