REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

PARTES: GUILLERMO IGNACIO AVELLA RIQUEZES y ARELIS COROMOTO GUARAMATO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.129.259 y 9.999.294, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE: NANCY BOSSA MORENO y MARIANELA ALOMÁ CHÁVEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 14.059 y 82.030.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE N°: 43242

Por auto de fecha 19 de junio de 2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GUILLERMO IGNACIO AVELLA RIQUEZES y ARELIS COROMOTO GUARAMATO DÍAZ; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 01 de junio de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído en fecha 20 de enero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. -
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció el ciudadano Guillermo Ignacio Avella Riquezas, debidamente asistido por la abogada Nancy Bossa Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 14.059; y, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 01 de junio de 2006, previa notificación de la ciudadana Arelis Coromoto Guaramato Díaz, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 10 de octubre de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la referida ciudadana.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2007, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines que informaran a este Tribunal el último domicilio de la ciudadana Arelis Coromoto Guaramato Díaz, dando respuesta a lo solicitado, mediante oficios Nros RIIE-1-0501-083 y DGIE-189-2007, fechados el 22/01/08 y 03/03/2008, respectivamente.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, se ordenó el desglose de la boleta de notificación librada el 09/07/2007, con el objeto de practicar la notificación de la ciudadana Arelis Coromoto Guaramato Díaz en las direcciones indicadas en los oficios supra descritos; notificación ésta que no fue posible, según se desprende de la declaración del alguacil de este Juzgado, de fecha 30 de mayo de 2008. En virtud de ello se ordenó la notificación personal de la aludida ciudadana mediante cartel.
En fecha 30 de julio del presente año, compareció por ante la sede de este Tribunal la abogada Nancy Bossa, a los fines de consignar ejemplar de la publicación del cartel de notificación, efectuada en el diario El Nacional de fecha 28 de julio de 2008.
En fecha 1° de octubre del año en curso, la apoderada judicial del ciudadano Guillermo Avella, solicita se designe defensor Ad Litem a la ciudadana Arelis Coromoto Guaramato.
Para decidir, este Tribunal observa:
En lo atinente a la designación de defensor Ad Litem, esta clase de defensoría persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo.
2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defiende, así no lo haga personalmente.
Debido a ese doble fin, la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado. De allí, que no es admisible que la figura del defensor ad litem proceda en la separación de cuerpos y bienes, en virtud que en ese caso los solicitantes acceden al órgano jurisdiccional de forma voluntaria a los fines de que sea decretada dicha separación. Que una vez cumplidos los requisitos que establece el Código Civil en el artículo 185, cualquiera de los peticionarios podrá solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, previa notificación del otro cónyuge a los fines que convenga en la conversión o alegue la reconciliación, y, en caso de la no comparecencia de éste, se tendrá por efectiva la no reconciliación, debiendo el Tribunal proceder a la disolución del vínculo matrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora desestima por improcedente lo peticionado por la apoderada del ciudadano Guillermo Ignacio Avella Riquezes. Así se establece.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por el ciudadano Guillermo Ignacio Avella Riquezes. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana Arelis Coromoto Guaramato Díaz, contraído por ellos en fecha en fecha 20 de enero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. -
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_____días del mes de_____________de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Exp Nº 43242