REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEXZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de octubre de 2008.
Años 198° y 149°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado Ángel Marot, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 22.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal ordena agregarlo a los autos previa lectura por Secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En lo atinente a la prueba de posiciones juradas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se ordena la citación conforme lo establecido en el artículo 416 eiusdem, de los ciudadanos Juan A. Gavidia y Milagros Marcano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.846.966 y 9.976.174, respectivamente, a fin de que al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y una de la tarde (01:00 p.m.) absuelvan las posiciones juradas que a bien tenga formularle el apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, con base al principio de reciprocidad, la ciudadana Iraida Ysabel Torrealba Acosta, le absolverá las posiciones juradas que a bien tengan formularle los ciudadanos Juan A. Gavidia y Milagros Marcano, a través de sus apoderados, al primer (1er) día de despacho siguiente a la conclusión de las posiciones juradas de los ciudadanos supra mencionados, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.).- Líbrense boletas de citación.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

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