REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de octubre de 2008.
198º y 149º
Visto el acuerdo de liquidación y partición suscrito entre los ciudadanos JOSÉ DAVID CRESPO GONZALEZ y EDDY ABELARDA PIÑATE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.010.045 y V-8.618.137, respectivamente, el primero representado por la abogada Maria Teresita Chávez Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.272, y la segunda por los abogados Pedro Miguel Reyes y Pedro Vicente Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.471 y 101.799; autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 23, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al mencionado acuerdo de partición Homologando el mismo en los términos expuestos. En consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ
EXP. 45545.-