REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de octubre del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión el cual se ha considerado como propiedad municipal dado su carácter ejidal, en virtud de lo establecido en la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, publicada en Gaceta Municipal número Extraordinario: 173-06/2008 de fecha 05 de junio del año 2008, ubicada en el Barrio Las Minas de Baruta, Calle La Pedrera, Sector El Relleno, Casa Nº 186, Municipio Baruta del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 352, de fecha 03/04/2008, a favor de la ciudadana: ANA ISABEL RUIZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.852.099.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez


MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.551