REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de octubre del año 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, por la ciudadana ANA VICTORIA BATISTA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.144.369, construidas sobre un terreno cuya propiedad es de la Nación Venezolana, ubicado en la Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 2, Frente Al Barrio La Alcabala, Franja El Samán, Detrás de Makro, La Urbina, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1144, de fecha 13/06/2008.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.




MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.906