REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2008, efectuada por el abogado, LUIS DANIEL FRANCO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el pedimento de reposición de la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, este Tribunal observa lo siguiente:
Alega el apoderado actor que la profesional del derecho, ciudadana CLAUDIA INES JIMENEZ PEREZ en la oportunidad correspondiente retiró y consignó el cartel de citación a la parte demandada, sin representación dentro del juicio.
En fecha 08 de agosto de 2007, se recibe la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano ZSIGMOND DOZSA, identificado en autos, debidamente representado por los abogados JOSE LUIS DURAN GONZALEZ y LUIS DANIEL FRANCO LEONHARDT.
En dicho escrito la parte actora demanda el cumplimiento de contrato que suscribiera con la ciudadana LILL CONFORTI DE RODRIGUEZ, igualmente identificada en autos, alegando el incumplimiento de cláusulas contenidas en el contrato de arrendamiento, en lo que se refiere a la falta de pago de cánones correspondientes a dicho arrendamiento. En fecha 20 de Septiembre de 2007, este juzgado admitió el presente asunto, emplazando a la parte demandada, ciudadana LILL CONFORTI DE RODRIGUEZ a que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su debida citación.
Mediante diligencias de fechas 26 y 27 de Noviembre de 2007, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil Titular de este despacho dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, por cuanto ésta no se encontraba en el sitio indicado para tal fin.
Por medio de diligencia de fecha 16 de enero de 2008, el abogado JOSE LUIS DURAN GONZALEZ, apoderado de la parte actora, solicita la citación de la demandada mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero este Juzgado acuerda la citación por cartel solicitada, siendo en esa misma fecha librado dicho cartel.
En fecha 18 de febrero de 2008, comparece la abogada CLAUDIA INES JIMENEZ PEREZ, con el fin de retirar el cartel librado por este juzgado, consignando la publicación de dicho cartel a los autos en fecha 07 de marzo de este año.
En fecha 30 de marzo de 2008, la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria Titular de este Despacho, mediante diligencia deja constancia de haber procedido a fijar en la morada de la demandada cartel de citación, dando de esta manera cumplimiento con todas las formalidades a las que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 2008, comparece la abogada CLAUDIA INES JIMENEZ PEREZ, solicitando la designación de Defensor Ad-Litem., por cuanto la parte demandada no compareció a este Tribunal en el lapso concedido en el cartel publicado.
En fecha 23 de abril de 2008, se designa a la abogada MILAGROS COROMOTO FALCON como Defensor Ad-Litem, librándosele boleta de notificación.
En fecha 30 de abril de 2008 comparece ante este Juzgado la abogada MILAGROS COROMOTO FALCON, y acepta el cargo de Defensora Ad-Litem recaído en su persona.
En fecha 11 de junio de 2008 el abogado LUIS DANIEL FRANCO LEONHARDT, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita la reposición de la causa al estado de librar nuevos carteles de citación a la parte demandada, alegando que la abogada CLAUDIA INES JIMENEZ PEREZ actuó en este juicio sin poder acreditado a los autos.
Por medio de diligencia de fecha 27 de junio de 2008, comparece la abogada CLAUDIA INES JIMENEZ PEREZ y consigna a los autos instrumento poder que le fuera sustituido por la abogada NORMA ALICIA GOMEZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ZSIGMOND DOZSA.
Ahora bien, este juzgador posteriormente de haber efectuado la síntesis del proceso antes transcrito tiene:
Que las actuaciones de fecha 18 de febrero de 2008 y 7 de marzo del mismo año, efectuadas por la abogada CLAUDIA INES JIMENEZ PEREZ, comprendidas éstas en retirar el cartel de citación y su correspondiente consignación a los autos una vez publicado, fueron efectuadas sin tener acreditado poder alguno en el presente juicio.
En este orden de ideas tenemos que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil nos indica lo siguiente:
Artículo 150 Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
De tal manera que la norma anteriormente plasmada indica que los apoderados de las partes deben estar facultados por mandato o poder, el cual constará en las actas del juicio correspondiente.
Empero, es el caso que para el momento de que la abogada CLAUDIA INES JIMENEZ PEREZ llevara a cabo las actuaciones de fecha 18 de febrero de 2008 y 7 de marzo del mismo año, ésta carecía de poder alguno para actuar legítimamente en esta causa, adoleciendo de la representatividad que se atribuía como apoderada de la parte actora.
Por los razonamientos antes expuestos debe este Tribunal salvaguardar los derechos a la defensa de las partes, en el sentido de que se dé debido cumplimiento a la citación por carteles de la parte demandada, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por tal razón, este Tribunal actuando conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizando su pleno ejercicio del derecho a la defensa y procurando la estabilidad del juicio, declara la nulidad de todo lo actuado, y se repone la causa al estado de librar nuevo cartel de citación a la parte demandada ciudadana LILL CONFORTI DE RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. No. 07-9424.
LRHG/MGHR/Andrés.