JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,

198° y 149º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. El ciudadano GRIVER LEONARDO PETIT VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.213.806, asistido por el ciudadano ANTONIO LADERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.367, solicitaron la Rectificación de su Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 13, correspondiente al año 1997, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital. El error denunciado consiste: Cuando se asentó el primer apellido del solicitante como “PETTI”, siendo falso, ya que el verdadero apellido es “PETIT” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consigno el solicitante su Acta de Matrimonio, copia de la partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital que sirvan estampar la nota marginal correspondiente, Cuando se asentó el primer apellido del solicitante como “PETTI”, siendo falso, ya que el verdadero apellido es “PETIT” que es lo correcto. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ




LRHG/Ma.Alejandra
EXP. Nº F08-5252