REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
198º y 149º

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos RODOLFO BERNARDO ROJAS BENCOMO y LUZVIRA MAYERLIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.068.789 y V-13.310.255, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL E. MARIN PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.433, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés
Exp. F08-5372