Exp. 30614
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: VILMA ROSA PEREZ DE ARRIVILLAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.114.522.-
APODERADO DE LA ACTORA: IBRAHIN JOSE ROJAS y LUZ MARINA DE ANDRADE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.835 y 80.251 respectivamente.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado para su distribución el 06 de marzo de 2007, por los apoderados de la ciudadana VILMA ROSA PEREZ DE ARRIVILLAGA, mediante el cual solicita se declare ACCION MERODECLARATIVA, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud del sorteo respectivo.-
Previa la consignación de los recaudos respectivos, este Tribunal mediante auto de fecha 15 de marzo de 2007, instó a la solicitante a consignar la partida de nacimiento, lo cual fue cumplido por la parte solicitante en fecha14 de julio de 2008.-
II
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la solicitud en comento, pasa a hacerlo con sustento en las consideraciones que de seguidas se explanan:
Alegan los apoderados judiciales de la solicitante que su representada nació en la parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de enero de 1933 y fue presentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antímano, con el nombre de VILMA ROSARIO PEREZ FAVASCA.-

Afirman igualmente los apoderados judiciales que su representada en todas las actuaciones de su vida, desde que contrajo matrimonio civil el 12 de febrero de 1954, ha utilizado siempre indistintamente el nombre de VILMA ROSA PEREZ DE ARRIVILLAGA ó VILMA ROSARIO PEREZ DE ARRIVILLAGA y es así como en su circulo social y familiar se le conoce, y que lo mismo se comprueba a través del acta de matrimonio, donde aparece como VILMA ROSARIO PEREZ FAVASCA, con la fotocopia de la cédula de identidad, en donde aparece con el nombre de VILMA ROSA, y por ello solicita a este Tribunal se declare que VILMA ROSARIO PEREZ DE ARRIVILLAGA y/o VILMA ROSA PEREZ DE ARRIVILLAGA, es la misma persona y que se autorice a la misma para seguir utilizando dichos nombres, en todos sus actos públicos y privados.-
Ahora bien, de lo antes expuestos, se infiere que la solicitud formulada por la representación judicial de los solicitante, pretenden la declaratoria o en su defecto, que se autorice a su representada a utilizar los nombres por ellos descritos, en esa solicitud, es decir, que en caso de acordarse lo requerido por ellos, se ordenaría la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley; y siendo como se dijo anteriormente, un cambio de estado civil, el solicitante, debería presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, tal como lo disponen los artículos 768 y 769, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo señala, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”
De la norma transcrita se pone de manifiesto que, la propia ley señala cuando es inadmisibible la demanda de acción mero declarativa, pues como se dijo anteriormente el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.-
Dilucidado lo anterior, considera quien aquí decide, que en la presente causa, debe declararse la inadmisibilidad de esta demanda, y así será decidido.-

III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA ha instaurado la ciudadana VILMA ROSA PEREZ DE ARRIVILLAGA.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARÍA,



Exp. 30614
JCVR*JV*Sonia.-
En la misma fecha, siendo las 01:03, horas se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,



Exp. 30614
JCVR*JV*Sonia.-