Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp. 31.957/ Familia.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.484.893, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.815, quien actúa en su propio nombre.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2008, presentado por la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, actuando en su propia nombre, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual riela al folio tres (03) del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1349, año 1.980. En la misma manifiesta que existe un error material al momento de copiar el nombre de la ciudad de nacimiento de sus progenitores como “CICILIA- ITALIA” siendo lo correcto CASTIGLIONE DI SICILIA- ITALIA.
En fecha 27 de junio de 2008, la representación de la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como la partida de nacimiento de la solicitante que se pretende rectificar, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus padres, se puede constatar que en el acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, existe un error en el nombre del lugar de nacimiento de sus progenitores, ya que en la misma se asentó como CICILIA- ITALIA.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió “CICILIA- ITALIA” en lugar de CASTIGLIONE DI SICILIA- ITALIA, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1349, año 1.980, solicitada por la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre del lugar de nacimiento de sus padres como “CICILIA- ITALIA” debe tenerse como CASTIGLIONE DI SICILIA- ITALIA que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo las 1:02 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
JCVR/JV/ana.
Exp.31.957.
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