Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp. 32.207 / Familia.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: JULIANA KATHERINE BONILLA PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.712.000.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID JOSÉ HUNG PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.830.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2008, presentado por la ciudadana JULIANA KATHERINE BONILLA PADILLA, debidamente asistida por el abogado DAVID JOSÉ HUNG PÉREZ, solicitó la rectificación del acta de defunción de su padre CARLOS JULIO BONILLA GARCÍA, la cual riela al folio tres (03) del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 781, año 2008. En la misma manifiesta que existe un error material al momento de copiar en el segundo nombre de la solicitante como “KATERINE” siendo lo correcto KATHERINE.
En fecha 26 de septiembre de 2008, la representación de la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de defunción, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, así como copia simple de su cédula de identidad y, copia certificada del acta de defunción que se pretende rectificar, se puede constatar que en el acta de defunción del ciudadano CARLOS JULIO BONILLA GARCÍA, se omitió una letra en el segundo nombre de la ciudadana JULIANA KATHERINE, hija del difunto antes nombrado, ya que en la misma se asentó como KATERINE.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió “katerine” en lugar de Katherine, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción inserta en los libros llevados por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 781, año 2008, solicitada por la ciudadana JULIANA KATHERINE BONILLA PADILLA, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó su segundo nombre como “KATERINE” debe tenerse como KATHERINE que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10 ) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 1:00 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
JCVR/JV/ana.
Exp.32.207.
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