Sentencia definitiva
Exp.: 31548
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE INTIMANTE: AGROPECUARIA MAGNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2000, bajo el No. 8, Tomo 475-A-Quinto.-
APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE: RENE SILVA OTAIZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.772.
PARTE INTIMADA: INVERSIONES E INSUMOS AGROPECUARIOS EL TIGRE, C.A., (INVERTIGRE), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el No. 66, Tomo 14-A y el ciudadano RODRIGO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.169.350.-
APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Vista la diligencia de 22 de septiembre de 2008, suscrita por RENE SILVA OTAIZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
“…(Sic) Vista la cancelación efectiva realizada por los demandados (INVERTIGRE y Rodrigo Medina) hecho en forma extrajudicial, a la entera y cabal satisfacción del demandante, es que esta representación “desiste” de la presente acción, solicitando igualmente, el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar señaladas en el cuaderno de medidas…”
El Tribunal al respecto observa:
A priori y como comentario al margen, advierte el Tribunal que el desistimiento de la actora viene acompañado de una aceptación de sus contendores, lo cual deviene en relleno dado que se trata de la dejación de la demanda misma y no solo del procedimiento.
Ya en la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado RENE SILVA OTAIZA, en su carácter de apoderado judicial de la intimante AGROPECUARIA MAGNA, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de cobro de bolívares.-
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado RENE SILVA OTAIZA, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA MAGNA, C.A., contra INVERSIONES E INSUMOS AGROPECUARIOS EL TIGRE, C.A., (INVERTIGRE) y el ciudadano RODRIGO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho el día 07 de julio de 2008, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.-
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes octubre de de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
JANETHE VEZGA.
EXP. 31548
JCVR*JV*Sonia.-
En la misma fecha, siendo las 2:31 hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
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