Sentencia interlocutoria
Exp.: 32108
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos BERTHA YAJAIRA MARCANO DE GRANADO y GERMAN NAPOLEON GRANADOS CHIQUIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Porlamar, Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.613.141 y 3.469.711 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAISA ALEJANDRA GRANADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.019.
PARTE DEMANDADA: ODALYS REYES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Charallave, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. 12.086.368.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
- I -
SOBRE LA PETICIÓN
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente a Desalojo intentada por los ciudadanos BERTHA YAJAIRA MARCANO DE GRANADO y GERMAN NAPOLEON GRANADOS CHIQUIN contra la ciudadana ODALYS REYES FIGUEREDO, este Tribunal consignados como fueron los recaudos, mediante auto proferido en fecha 17 de septiembre de 2008, admitió la demanda por el procedimiento breve y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Alega la representación judicial de la parte accionante en su escrito libelar lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“…mi representada ciudadana BERTHA YAJAIRA MARCANO DE GRANADO supra identificada celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana ODALYS REYES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.086.368, domiciliada en Charallave, Estado Miranda, por el término de un (01) año fijo, contado a partir del primero (1º) de febrero de 2002 hasta el primero (1º) de febrero de 2003; …El inmueble objeto del mencionado contrato de arrendamiento se encuentra ubicado en las calles nueve (09) y diez (10), en Charallave, Estado Miranda, Residencias “Don Alejandro”, torre F, signado con el número y letra 82-F, piso 8,…que vencido el contrato se le otorgó a la arrendataria un lapso de de seis (06) meses, de conformidad al literal “a” del artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…siendo que la misma concluyó el 01 de agosto de 2003, … su representada en varias oportunidades en forma verbal le manifestó a la arrendataria la no renovación del contrato, para que la arrendataria se sirviera desocupar el referido inmueble, por cuanto le era necesario para la utilización del mismo por razones familiares...”.
Fundamentó la demanda en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código Civil y lo dispuesto en los artículos 33, 34 literal “b” y “g” y 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Estimó la demanda en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500,00).-
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Con vista a los alegatos y las exposiciones antes transcritas, este Tribunal observa que la demanda fue estimada en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500,00).
Ahora bien, cabe señalar que según lo establecido en la Resolución No. 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su Artículo 2 lo siguiente:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio…/…”conocerán en su primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00).”
Por otra parte, la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cual fue diferida por Resolución No. 2006-00066 de fecha 18 de octubre de 2006, señala que la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U. T.).
En ese sentido, por circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de las facultades orientadoras estableció: “…La competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:
1º Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código…”.
Por lo que se determina que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral en el referido artículo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por aquellas normas y regulaciones vigentes.
Ahora bien, conforme al análisis efectuado y en virtud de que el caso que nos ocupa se refiere a una demanda por Desalojo, cuyo procedimiento se rige por las normas contenidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hace a todas luces evidente para este Tribunal, que corresponde gestionar la actual reclamación por los trámites de un procedimiento especial, y siendo estimada la demanda en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,00), por tal razón este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la misma, por lo que es forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por DESALOJO intentada por los ciudadanos BERTHA YAJAIRA MARCANO DE GRANADO y GERMAN NAPOLEON GRANADOS CHIQUIN contra la ciudadana ODALYS REYES FIGUEREDO, ya identificados, y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia una vez vencido el lapso para interponer el recurso de ley, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL
En la misma oportunidad, siendo las 1:32 horas se publicó y registró la anterior decisión previo anuncio de ley.
LA SECRETARÍA
Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL
Exp. 32108
JCVR*JV*Sonia.-
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