Sentencia definitiva
Exp. No. 25288

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes Banco Unión, C.A.), Instituto Bancario de este domicilio e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, modificada su denominación social a la actual, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 12, Tomo 33-A-Pro, quien por fusión fue absorbida por BANESCO Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el No. 1, Tomo 16-A, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, MARC ALBERTO DE LUCA RUGGIERO y FRANCISCO GIL HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 39.378 y 97.215 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GRUPO EXPRESS 21, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999, bajo el No. 40, Tomo 98-A-Sgdo., en la persona de su Director Gerente ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ MANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. 10.545.453 y a éste en su propio nombre y al ciudadano JOSE RAFAEL MANZO SANTAROMITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.120.370, ambos en sus condiciones de avalistas de la empresa demandada.-

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyeron apoderado judicial alguno y se encuentran asistidos por el defensor judicial JUAN FRANCISCO COLMENARES T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.693.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Vista la transacción celebrada entre ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ MANZO actuando en su carácter de avalista de las obligaciones asumidas por la obligada principal la sociedad mercantil GRUPO EXPRESS 21, C.A., debidamente asistido por JUAN CARLOS VERA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.172 y ALEJANDRO BOUQUET GUERRA (apoderado judicial de la parte accionante), todos plenamente identificados, por ante la Secretaría de este Juzgado el día 06 de agosto de 2008, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic)… PRIMERO: A los fines de poner fin a la ejecución del juicio incoado en mi contra, y para dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005), en el procedimiento de Cobro de Bolívares que sigue en mi contra, la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada posteriormente, expediente No. 25288, nomenclatura de este Tribunal, en la cual se condena al pago de las cantidades demandada, y la cual se encuentra definitivamente firme, en mi nombre acepto, reconozco y convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho. Igualmente convengo en que adeudo un monto total del Pagaré signado con el No. 000009, que fuera otorgado por la sociedad mercantil UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., Hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada posteriormente, que al día treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2008), ascendía a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.678,45). A los fines de proceder al pago total del monto adeudado, ofrecemos como pago único la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.678,45), mediante cheques de gerencia emitidos por el Banco Provincial, signado con el No. 00076572, por un monto de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.430,73), y por Banesco Banco Universal, signado con el No. 01521426, por un monto de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.247,72), a nombre de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quedando de esta forma cancelada la obligación antes descrita. SEGUNDO: Asimismo, con la finalidad de cancelar los honorarios profesionales, gastos judiciales y los emolumentos de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., ofrezco pagar los mismos mediante cheque de gerencia emitidos por el Banco Provincial, signado con el No. 00076558, a nombre de VITA BOUQUET Y ASOCIADOS, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 12.678,22), y signado con el No. 00076560, a nombre de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA CONSOLIDADA C.A., por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. 410,00). CUARTO: Manifiesto formalmente que me comprometo al pago de los gastos que se generen con motivo a la presentación de ésta transacción y declaro estar conformen con la misma, quedando obligado a cumplir con cada una de las estipulaciones que asumo en el presente instrumento. La presente transacción y sus facilidades de pago, me fueron concedidas única y exclusivamente por decisión adoptada por el comité de la institución financiera antes mencionada, la cual concedió la forma de pago como quedo establecida en la presente, quedando obligado a cumplir con cada una de las estipulaciones que asumimos en el presente instrumento. QUINTO: Yo, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.843.444, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.468, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliadas en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de Junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el No. 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil dos (2002), cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil dos (2002), bajo el No. 08, Tomo 676 A Qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil dos (2002) a UNIBANCA, Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión, C.A.), instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciocho (18) de Enero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil (2000), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil uno(2001), bajo el No. 47, Tomo 23-A Pro, modificada su denominación actual, en Asambleas Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha once (11) de Febrero del año dos mil uno (2001), cuya acta quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil uno (2001), bajo el No. 12, tomo 33-A Pro.; representación que consta en instrumento poder que cursa en autos, por medio de la presente declaro: En nombre de mi mandante y en el mío propio, acepto la presente transacción en los términos antes expuestos. Solicitamos respetuosamente a este digno tribunal se sirva Homologar la presente transacción y proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, levantando la medida decretada, oficiando lo conducente y acordado en consecuencia la devolución de los instrumentos originales consignados juntos al libelo de demanda…”
De otra parte, la fuerza que la transacción entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido de la diligencia suscrita por ante este Juzgado el día 06 de agosto de 2008, suscrito por ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ MANZO actuando en su carácter de avalista de las obligaciones asumidas por la obligada principal la sociedad mercantil GRUPO EXPRESS 21, C.A., debidamente asistido por JUAN CARLOS VERA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.172 y ALEJANDRO BOUQUET GUERRA (apoderado judicial de la parte accionante), todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, la parte actora tiene la facultad expresa, para firmar la referida transacción, tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistida de abogado; y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ MANZO actuando en su carácter de avalista de las obligaciones asumidas por la obligada principal la sociedad mercantil GRUPO EXPRESS 21, C.A., debidamente asistido por JUAN CARLOS VERA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.172 y ALEJANDRO BOUQUET GUERRA (apoderado judicial de la parte accionante), todos plenamente identificados, no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos y se acuerda hacer entrega de los mismos a la parte interesada, quien estampará diligencia en señal de recibirlos.
Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal el día 17 de marzo de 2008 y se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.-
Sin costas para nadie.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARÍA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL.-
EXP. 25288
JCVR*JV*Sonia.-
En la misma fecha, siendo la 12:00 se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARÍA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL.-