Sentencia definitiva.
Exp. 30.792 / Mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: EDUARDO ALBERTO BORGES HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.101.972.
APODERADOS JUDICIALES: OCTAVIO GARCIA CONTASTI y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.623 y 45.947.
PARTE DEMANDADA: DAMASO EMILIO SANTAELLA VELAZCO, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-6.857.356.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado OCTAVIO GARCIA CONTASTI, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“… (Sic) Primero: Desisto de la acción más no del procedimiento a los fines legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”
II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ALBERTO BORGES HERNANDEZ, abogado OCTAVIO GARCIA CONTASTI, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho de resolución de contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ALBERTO BORGES HERNANDEZ, abogado OCTAVIO GARCIA CONTASTI.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho días de octubre de 2.008. Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
Exp.. N° 30.792
“hgg”
|