LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: CELTIBERA, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1.969, anotada bajo el Nº 74, Tomo 92-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARINA ARIZA SALCEDO inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 47.170.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA IBEROPAN C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 10 de Marzo de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 38-A-Sgdo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: DESALOJO
EXP. 15.611
I

Efectuado desistimiento por el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientote la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
En cuanto a la devolución de los originales, este Tribunal acuerda dicha devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Diez días (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º
EL JUEZ

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

EXP. 15.611
LSP/LC/Ib